Nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La nueva ley de residuos contempla numerosos cambios, entre otros la utilización de plásticos de un solo uso, tasas de vertido, etc. en lo que compete a la gestión de RCD encontramos los siguientes cambios:

Se hace una nueva definición para los RCD acorde con la normativa europea.

«Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de construcción y demolición.

Artículo 18. Medidas de prevención.

f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.

En el caso del articulo 18 medidas de prevención, para los RCD la alternativa más común es la reutilización, se pueden reutilizar puertas, ventanas, sistemas de refrigeración, aislamiento, sanitarios, etc.

Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

En cuanto al Artículo 26. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, se mantiene los objetivos 2020 para los RCD del 70% en peso, nos parece que si se terminase con los vertidos ilegales (30% en peso de la producción de RCD según informe de gestión de residuos de RCD Asociación) sería una cifra adecuada, sin ser suficiente, calculamos que se podría reciclar hasta un 90% en peso de los RCD.

Por su parte el articulo 30 está dirigido específicamente a los RCD, hace especial referencia a:

  • La separación de los RCD peligrosos y en especial el amianto, el cual sigue siendo gestionado de manera inadecuada en muchos de los casos y sobre todo en el medio rural, encontrándonos con múltiples vertidos ilegales.
  • A partir del 1 de julio de 2022 la clasificación de los RCD en sus diferentes fracciones será obligatoria, una clasificación en obra aumentaría las ratios de recuperación en planta de valorización ya que mucho RCD pétreos susceptibles de ser valorizados se ven en muchos de los casos contaminados por otros RCD no pétreos, como pueden ser pinturas, siliconas, yesos, etc.
  • Sera obligatoria una demolición selectiva a partir del 2024, sin una demolición adecuada no se puede hacer una correcta separación de los RCD por tipologías.

Se habla de un libro digital de acuerdo a las directrices de la Unión Europea pero no se hace referencia a que normativa lo regula o cómo se puede acceder a este.

En cuanto a esta obligación el preámbulo de la Ley dice:

Hay que señalar que el concepto de obra afectado por el ámbito de aplicación, cuando se trata de actividades de construcción de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de interés general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la fragmentación de proyectos aprobados por el órgano competente, que desarrollen una misma infraestructura lineal y que no estén separadas por más de 100 km.

El Capitulo II hace referencia al impuesto por depósito de residuos en vertedero, vemos que los residuos que mayor impuesto deberán pagar son los residuos no peligrosos.

Para los RCD el impuesto será de

RCD No Peligrosos

1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.

2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.

Desconocemos como se cuantificará la cantidad de RCD que son inertes

RCD Peligrosos

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.

RCD Inertes

Todos los RCD de carácter Inerte pueden ser tratados previamente por lo que desde nuestro punto de visto se debería valorizar cerca del 100% de los mismos.

La Ley contempla para estos residuos los siguientes impuestos:

1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.

2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.

El artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020 permite que los residuos inertes que sean técnicamente inviables de tratar y que las autoridades competentes así lo autoricen podrán ser eliminados, desconocemos que RCD inertes son inviables de tratamiento previo, todos deberían pasar con antelación por una planta de RCD para su valorización.

Artículo 89 Exenciones

e) La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.

No conocemos bajo que parámetros se define un inerte adecuado, por lo que podría valer casi cualquier RCD pétreo, esto podría causar confusión o suspicacia que puede producir vertidos inapropiados. Lo ideal sería que se usaran áridos o materiales reciclados.

En conclusión, esta Ley legisla en particular a los residuos que en la actualidad más impacto están causando sobre el medio ambiente, e incentiva el reciclaje poniendo impuestos a la eliminación.

En el caso de los RCD tendremos que esperar la nueva legislación específica, como es la que compete a los parámetros ambientales para los áridos reciclados y la revisión del Real Decreto 105/2008 en el que esperamos que se den las pautas para que los áridos reciclados sean considerados productos y no un residuo (fin de condición de residuo).