Consideraciones sobre el “Fin de condición de residuo” para los áridos y materiales reciclados.

La Asociación Española de Reciclaje de RCD (RCDA), después de un año de la aprobación de la Ley 7/2022 sobre residuos, ha estimado oportuno realizar estas consideraciones sobre algunos de los aspectos relacionados con la gestión de los RCD, en los últimos meses, nos hemos encontrado con múltiples consultas por parte de los gestores en relación al fin de condición de residuo de los áridos reciclados, ya que, de no ser declarado el árido reciclado como producto según los requisitos establecidos por las CCAA, no queda claro cuál sería la operación de valorización asignada.

Algunas CCAA, nos han manifestado que de no cumplir los áridos y materiales reciclados como producto, no se podrán otorgar en las autorizaciones los códigos de valorización R05 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, y han optado por el código 1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.) el cual no incluye a los RCD, pero si la trituración como tratamiento.

Nuestro punto de vista como Asociación, es que se  otorgue provisionalmente (1 año) la operaciones de valorización R0506 a las plantas de reciclaje con autorización inicial, en este tiempo la nueva instalación podrá producir y hacer ensayos de calidad a sus áridos reciclados, pasado este tiempo se debería presentar una memoria sobre los resultados de los ensayos de los áridos y materiales reciclados para solicitar el fin de condición de residuo de estos, dependiendo de los resultados se otorgará el código definitivo, ya sea un 1203 o un 0506.

En una autorización expedida hace algunos meses se autorizaba las siguientes operaciones y se asignó a esta el código R1203:

Clasificación y tratamiento mecánico de RCDs en el interior de la nave:

▪ Clasificación y separación de los residuos impropios.

▪ Acopio de dichos residuos en contenedores identificados para su posterior envío a gestor autorizado

Machaqueo de los RCDs.

Acopio de los residuos valorizados en las zonas acondicionadas al efecto para su destino a gestor debidamente autorizado (R05).

• Anotación en el archivo cronológico del destino, la frecuencia de recogida, el medio de

transporte y el método de tratamiento previsto de cada uno de los residuos.

Esta autorización resume la confusión que desde la administración hay sobre este tema, ya que autoriza el tratamiento habitual para la producción de áridos reciclados como R1203, sin embargo, una vez producidos los áridos reciclados se deben llevar a un gestor autorizado con código R05.

Según lo anterior, un árido o material reciclado obtenido en el proceso antes descrito no puede ser usado como árido en obras de construcción y debe ser entregado a una planta que tenga el código R05, independientemente de que este cumpla con la normativa técnica vigente para los áridos y materiales.

Está claro que las instalaciones que incluyan en su proceso productivo la trituración, la cual se hace con una maquinaria que implica una inversión elevada, tienen el único objetivo de producir áridos y materiales reciclados y en ningún caso pretenden hacer simplemente una clasificación.

Según la Ley 7/2022 de residuos las operaciones de valorización con código R05 relacionados con el tratamiento de RCD son:

R0505 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas para la fabricación de cemento.Cementeras que utilicen áridos de RCDs o tierras de excavación, etc. para la fabricación de cemento.
R0506 Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos.Instalaciones de producción de áridos a partir de RCDs, de escorias negras de acerías de hornos de arco eléctrico de otros residuos inorgánicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.
R0507 Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación.Utilización de áridos de RCDs, tierras de excavación, etc. en sustitución de materias primas en procesos de fabricación distintos de la fabricación de cemento.
R0508 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling).Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauración e ingeniería paisajística.
R0509 Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno.Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos.

La nueva normativa ambiental esta poniendo las cosas todavía más difíciles ya que esta exige mas requisitos a los áridos reciclados, si bien todos los esfuerzos de la administración van encaminados a promulgar una economía circular, la verdad es que los nuevos requisitos ambientales que se están aprobando en diferentes normativas autonómicas nos hacen que veamos importantes complicaciones en nuestro sector, por poner un ejemplo la normativa del Castilla y León exige como máximo 3000 mg/kg de sulfatos para aplicación de áridos reciclados, pudiendo llegar hasta 6000 mg/kg en el caso de encontrarse con COT por debajo de 30.000 mg/kg. Este valor es más restrictivo que el que permite el PG3 en las zahorras, que es de 7000 mg/kg.

En el caso de los rellenos el límite es todavía más restrictivo siendo el máximo de 1000 mg/kg y pudiendo llegar hasta 6000 mg/kg si COT es menor o igual a 30000 mg/kg

Desde la asociación hemos realizado múltiples alegaciones a estas nuevas normativas “ambientales” en las que consideramos se han obviado aspectos muy importantes como la composición de los suelos, encontrándonos con valores de algunos metales pesados para los áridos reciclados en suelos donde estos metales están presentes de manera natural con concentraciones mucho más altas que los valores permitidos en la normativa.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se han dado valores de sulfatos que no concuerdan con las características de los suelos ricos en yesos de manera natural, esto ya ha sido alegado por parte de la RCD Asociación.

Otro de los puntos controvertidos es el de los hidrocarburos, ya que deja fuera de juego los áridos de asfalto, estas restricciones están causando en Galicia la proliferación de vertidos ilegales debido a que está prohibido la producción de áridos reciclados de asfalto para usos diferentes que la fabricación de las mezclas bituminosas, actualmente no es posible reciclar el 100% de los RCD de asfalto en la fabricación de mezclas bituminosas por lo que un porcentaje muy alto de estos residuos podría terminar en vertederos o como está ocurriendo en Galicia en vertidos ilegales.

Para la asociación, estás legislaciones tan restrictivas pueden dejar un alto porcentaje de áridos reciclados fuera del mercado de la economía circular, ya que no cumplirían para que sean declarados como productos (fin de condición de residuos), además de que los pre-cribados de las plantas no cumplirían ni como material de relleno.

Si bien es cierto que hay que controlar las posibles afecciones al medio ambiente, se deberían tomar medidas por parte de las administraciones para minimizar el impacto que estas normativas pueden ocasionar en el medio ambiente ya que, al no haber alternativa económicamente viable para la gestión de residuos, el sector de la construcción se puede resentir considerablemente y los vertidos ilegales pueden proliferar.

Sabemos que en Francia normativas similares han disparado la aparición de vertidos ilegales, debido a los altos costes de vertido, ya que un porcentaje muy alto de RCD no es apto para producir materiales o áridos reciclados que cumplan con la normativa francesa.

La Asociacion italiana de RCD a través de la Federación Internacional de Reciclaje FIR (de la que RCDA es miembro), ya ha denunciado ante la comisión Europea que las restricciones de carácter ambiental han dejado a el 80% de los áridos reciclados sin posibilidades de uso en aplicaciones como áridos reciclados y materiales de restauración de huecos mineros, por lo que estos deberán ir a vertedero.

Desde RCDA, tenemos algunas propuestas alternativas para que los áridos reciclados puedan ser usados con seguridad y que el negocio realmente sea rentable económica y ambientalmente.

  • La Asociación está ultimando un informe con el CSIC Eduardo Torroja, sobre los valore límite de criterios ambientales que remitirá al Ministerio y a todas las Consejerías de MA.
  • Asociación defenderá sus criterios en la próxima revisión del RD 105/2008 prevista para el año 24.
  • En el caso de los sulfatos creemos que al igual que con el amianto, el yeso como material de construcción debería incluirse como responsabilidad ampliada del productor, y pagar una tasa para su retirada. (En obra o planta de reciclaje). Esta tasa, servirá para mejorar los procedimientos de retirada de RCD con yesos y puedan asumir los elevados costes que pueden generar la gestión de los RCD mezclados que contienen concentraciones elevadas de este tipo de materiales.
  • Consideramos que es de vital importancia que se haga una valoración de las características químicas y físicas del terreno donde se van a utilizar los áridos reciclados, para que se puedan incorporar a las obras los áridos reciclados con valores por encima de los permitidos de un compuesto o elemento en lugares donde la composición del suelo tenga de manera natural concentraciones altas de estos.
  • Considerar que deberían cumplirse para numerosas aplicaciones los mismos criterios que para los áridos naturales (Decálogo UEPG)  
  • Se debe tener en cuenta que los áridos naturales pueden ser los responsables de la presencia de los compuestos no permitidos en los áridos reciclados, ya que pueden contener de manera natural niveles altos de las denominadas sustancias peligrosas y estos están presentes en la elaboración de morteros y hormigones que son residuos habituales en las plantas de RCD.
  • En el caso de los RCD de asfalto, se debería tener en cuenta que estos residuos ya estuvieron en contacto con el medio ambiente y que la lixiviación importante de hidrocarburos se produjo en los años que estos materiales formaban parte del asfalto de las carreteras.
  • Que se redacte cuanto antes una guía con los requisitos para que un árido o material reciclado pueda alcanzar el fin de condición de residuo y que los criterios a nivel estatal sean iguales, ya que puede darse el caso de que un material puede valorizarse en una CCAA, y no en la limítrofe.

Oficina Técnica RCDA

Mayo 2023