
La Federación Internacional de Reciclaje informa en la asamblea, de las acciones realizadas en la Comisión Europea en coalición con la industria europea del reciclaje de RCD, principalmente respecto al Fin de la condición de residuo (End of Waste).
Con la asistencia de las principales asociaciones europeas de reciclaje de RCD como FEAD (Bélgica), ANPAR (Italia), Day Group (Reino Unido), BRBS Recycling (Países Bajos), SEDDRe (Francia), IMS (Irlanda), BRB/IGAM (Alemania), Blue Phoenix Group (Reino Unido), Baustoff Kreislauf Schweiz (Suiza), Strabag (Alemania), BRB (Alemania), RCD Asociación (España), FIR (Bélgica), y AMRCD (México) entre otras, se han repasado las principales preocupaciones del sector del reciclaje de RCD acerca del Fin de la condición de residuo (End-of-Waste), el reglamento REACH, y la Ley de Economía Circular
Sobre el FIN DE CONDICION DE RESIDUO, la FIR y otras asociaciones europeas como AGGEGATES EUROPE, COCRETE EUROPE, EAPA, FEAD, FIEC y RECYCLING EUROPE, opinan que la última propuesta del Joint Research Centre (JRC) de su reunión del 12 de junio de este año 2026, para el Fin de Condición de Residuo es una propuesta decepcionante!!, principalmente por la decisión de incorporar valores límite muy estrictos basados en datos estadísticos de diferentes países, más que guiarse por las evidencias científicas necesarias y demostrables de protección al medio ambiente y a la salud humana como refleja la legislación europea.
También, preocupaciones sobre la integración en el Reglamento de Productos de Construcción (CPR), que establece normas armonizadas para la comercialización de productos de construcción en la UE garantizando el buen funcionamiento del mercado único y la libre circulación de los productos de construcción en la UE y que se realiza a través de especificaciones técnicas armonizadas, que proporcionan un lenguaje técnico común sobre cómo evaluar y comunicar el rendimiento de los productos de construcción.
El uso de normas es obligatorio una vez que se hayan hecho obligatorias mediante un acto de ejecución. El CPR asegura que la información confiable esté disponible para profesionales, autoridades y consumidores, para que puedan comparar el rendimiento de los productos de construcción de diferentes fabricantes en distintos Estados miembros de la UE.
La integración, nos podría llevar a dobles pruebas de ensayos y diferentes normas, primero para el Fin de Condición, y posteriores de integración en CPR, o de cumplimiento del Reglamento de clasificación, etiquetado y envasado (CLP) que incorpora a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Global Armonizado (SGA).
La FIR defiende que los valores límite deben desarrollarse científicamente, y defiende el documento político de la coalición frente a la Comisión/JRC respecto al fin de la condición de residuo (End-of-Waste)
RCDA, considera además que los valores límite deben desarrollarse en cada país, que el documento del JRC debe servir únicamente de referencia, que los valores límite deben establecerse para cada uso dependiendo de las características intrínsecas de sus suelos y su geomorfología, y que deben establecerse excepciones a los valores límite.
RCDA, ha comentado también los trabajos de CEDEX sobre valores límite para usos en carreteras, y que son menos restrictivos que los del propio JRC.
Sobre el REGLAMENTO REACH y como antecedentes de este reglamento, se comenta que en marzo de 2024, el Grupo de Trabajo Help Net Borderline (BWG) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que gestiona el registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias químicas), proporcionó a las autoridades competentes de REACH y CLP («miembros de CARACAL») su documento «AR procedentes de RCD»).
Caracal es la Autoridad competente para el registro, evaluación, autorización, y restricciones de productos químicos en la UE.
Este documento proponía revisar la posición actual en virtud de las «Directrices sobre sustancias y residuos recuperados» de la ECHA («Orientación de 2010»), que consideraba los AR como artículos en virtud del Reglamento 1907/2006 («Reglamento REACH») y por lo tanto, exento de registro (bajo ciertas condiciones). BWG argumentaba que los Agregados Recuperados deberían ser considerados como sustancias o mezclas.
Hoy en día, y tras numerosas gestiones políticas realizadas por distintas asociaciones europeas como la FIR, las autoridades de CARACAL reconocen el impacto que supondría reclasificar los Áridos Reciclados, y reconoce también la contribución crucial de los áridos reciclados a la Economía Circular, por lo que actualmente sin reclasificación, los áridos reciclados siguen siendo artículos y exentos del reglamento, y se mantiene de momento la Exención bajo el art. 5 (registro), y a la espera de las decisiones sobre el Fin de Condición de Residuo.
Sobre la Ley de Economía Circular, se explica que la revisión está prevista para el verano 2027, y no se esperan grandes medidas para RCD, cuenta entre sus objetivos, con aumentar la circularidad en el mercado único europeo, e intenta crear suficiente oferta y demanda de materiales secundarios una vez establecido el Fin de Condición de Residuo, simplificación de gestiones, y establecer los criterios para contratación pública.
Se propondrá también una Auditoría Pre-Demolición de carácter obligatorio.
La FIR ha realizado algunas preguntas a la comisión acerca de la Responsabilidad Ampliada del Productor (EPR), y la comisión está analizando el documento de la coalición FIR/FEAD/RECYCLING EUROPE, con el objetivo de reciclaje del 70% para RCD inertes, excluyendo rellenos, de que los Estados miembros deberían establecer un registro electrónico para monitorear los RCD, y Promover el uso de áridos reciclados en el marco legislativo de la UE (Ley de Contratación Pública, Ley de Aceleración Industrial, ...)
RCDA, ha expuesto su punto de vista sobre esta revisión, indicando que las operaciones de relleno deben considerarse dentro del objetivo del 70%, ya que de otra manera es imposible llegar a estos porcentajes de reciclado, que considera que el registro actual de Documentos de Identificación (DI), para el transporte es suficiente, y que la promoción del uso de áridos reciclados necesita de una legislación menos compleja y burocrática.
José Ignacio Tertre Torán, presidente RCDA.
















